Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Orientado a jóvenes de entre 18 y 24 años.
Este programa del MTEySS tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes
de 18 a 24 años, desocupados, con estudios formales obligatorios incompletos.
El programa se desarrolla a través de acciones integradas que les permiten identificar su perfil profesional,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas que mejoren su calificación en
ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
A su vez, los jóvenes realizan un curso de carácter obligatorio denominado "Curso de Introducción al Trabajo (C.I.T.)".
Seguro de Capacitación y Empleo. Sin límite de edad, acotado población vulnerable.
Este programa del MTEySS busca apoyar a trabajadores en situación de desempleo a través de la actualización de sus
competencias laborales y su inserción en empleos de calidad. También ofrece asesoramiento para la finalización de estudios,
actividades de formación profesional, capacitación laboral y emprendimientos productivos.
El Seguro de Capacitación y Empleo está abierto a grupos de personas desocupadas especialmente vulnerables a quienes el
Ministerio habilita para su incorporación tras analizar sus calificaciones educativas, precariedad laboral y niveles de ingreso
del grupo familiar. El ingreso se realiza de manera personal o por vía de una presentación de los organismos públicos designados.
Están habilitados para ingresar:
- Personas transplantadas, o en espera de un transplante, que se encuentren en situación de desempleo y estén comprendidas
por el artículo 1° de la Ley N° 26.928. Resolución MTEySS N° 972/14.
- Trabajadores en condición de desempleo que al término de la percepción de la totalidad de las prestaciones económicas
contributivas por desempleo (Seguro de desempleo) continúen en situación de desempleo (Resolución MTEySS N° 1033/2013).
- Víctimas de prácticas de explotación sexual o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución (Resolución SE N° 1504/2013).
- Personas en situación de desempleo cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento (Resolución MTEySS N° 331/13).
- Mujeres que sean víctimas de violencia doméstica (Resolución MTEySS N° 332/13).
- Participantes del Programa de Empleo Comunitario (Resolución N° 3/2011)
- Personas categorizadas en la condición de Refugiados. Dirigidas a personas reconocidas oficialmente como refugiados por la Comisión
Nacional para los Refugiados (Resolución N° 723/12).
- Personas en tratamiento por consumo de drogas psico-activas. Dirigido a trabajadores relevados por la Secretaría Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) como personas que se encuentran en tratamiento pro el consumo
de sustancias psicoactivas, en la fase de reinserción laboral (Resolución 815/12).
- Personas víctimas del delito de trata: Dirigidos a quienes ingresen previo envío de listados del organismo judicial (Resolución N° 1423/2011).
- Personas privadas de la libertad y personas incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición dudicial.
En ambos casos ingresan previo envío de los organismos públicos definidos (Que se detallan en la Resolución 603/2009).
Promover Igualdad de Oportunidad de Empleo. Personas mayores de 18 años sin límite de edad.
En conjunto con MTEySS ofrecemos asistencia a las personas con discapacidad por medio de su inclusión en actividades de fortalecimiento de las competencias
laborales y/o de inserción en empleos de calidad, como así también el desarrollo de emprendimientos productivos independientes. Para participar de este programa se
debe contar con certificado de discapacidad y ser mayor de 18 años. Presentarse con Certificado único de discapacidad, documento CUIL.
Programa de Inclusión Laboral (PIL). Orientado a empresas.
Este programa promueve la inserción laboral de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la implementación de incentivos económicos a las empresas
que decidan incrementar su dotación de personal. Los empleadores pueden descontar el incentivo económico aportado por el Ministerio del salario del trabajador y abonar
la diferencia que corresponda. Esta acción está dirigida a trabajadores desocupados pertenecientes a programas del Ministerio y a empresas del sector privado y
personas jurídicas sin fines de lucro.
Acciones de Entrenamiento para el Trabajo en Empresas.
Son prácticas en ambientes de trabajo que incluyen procesos de formación y tutoría para enriquecer las destrezas y habilidades de trabajadores desocupados.
El objetivo es mejorar sus condiciones empleabilidad y construir el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las empresas, a partir de la posibilidad
de incorporar trabajadores capacitados de acuerdo a las necesidades.
Las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo en el Sector Privado están destinadas a empresas y trabajadores desocupados del Programa Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo,
del Seguro de Capacitación y Empleo, del PROGRESAR, Egresados de los Cursos de Formación Profesional, Participantes del Programa Prestaciones por Desempleo y de otras
acciones y/o programas del Ministerio.
Las prácticas se realizan durante 20 horas semanales, de 4 a 6 horas diarias, entre el rango de 05:00 a 22:00, de lunes a viernes. Podrán desarrollarse durante el
tiempo mínimo de 1 mes y máximo de 6 meses. Entre la empresa y la persona a entrenar no se establece una relación laboral durante el desarrollo del proyecto.
Para participar, las empresas interesadas deben comunicarse con la Oficina de Empleo y/o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su zona para recibir asesoramiento.
Las empresas tendrán bajo su responsabilidad:
- La designación de un tutor cada 10 trabajadores o trabajadoras desocupados y brindar capacitación.
- Garantizar una cobertura de seguro de accidentes personales y de Plan Médico Obligatorio para los trabajadores y trabajadoras desocupados.
- Abonar parte de la ayuda económica que reciben los trabajadores y trabajadoras desocupados entrenados.
Cumplimentadas las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, las empresas podrán incorporar como trabajadores a las personas entrenadas a través del Programa de
Inserción Laboral, Línea Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.